Instrucciones a Seguir en Caso de Pérdida o Daño
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Inspeccionar las mercaderías inmediatamente
En caso se sospecha una pérdida o daños no entregar un recibo en limpio, sino que se debe especificar en la documentación (por ejemplo: la guía de remisión del camionero) el alcance o magnitud de los daños verificados o sospechados.
Asegurar los derechos de terceras partes
Las compañías navieras, empresas de transporte terrestre, de aviación, de ferrocarril, correo, agentes de carga, autoridades aduaneras, portuarias, almaceneras deben ser:
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Invitados a efectuar una inspección conjunta (joint survey). Pulse aquí para ver un modelo.
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Requeridos a certificar la pérdida o el daño.
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Responsabilizados mediante una carta formal, escrita, con su cargo debidamente sellado y firmado. Pulse aquí para copiar un modelo.
Minimizar las pérdidas
Debe tomarse la precaución de minimizar las pérdidas o los daños producidos, evitando así se incremente el monto de la reclamación. El no hacerlo podría dificultar su reclamación ante los aseguradores.
Contacte de inmediato a su comisario de averías
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Apenas se conozca de la pérdida o daño debe pedirse la presencia del comisario de averías nominado en la póliza o certificado de seguros.
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No modificar el estado del cargamento y su embalaje hasta la llegada del comisario de averías, a menos que sea estrictamente necesario por el rubro anterior para minimizar la pérdida.
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El comisario de averías solamente inspeccionará las mercaderías y podría emitir recomendaciones solamente. No tiene autoridad para comprometer la responsabilidad de los aseguradores.
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La nominación de comisarios de averías no compromete de ningún modo a estos para que cancelen las reclamaciones.
Avisar a sus aseguradores
Notificar inmediatamente a los aseguradores remitiendo:
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Formulación de la reclamación. Pulse aquí para ver un modelo.
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Póliza o certificado de seguro.
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Informe del comisario de averías.
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Factura comercial.
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Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, u otros contratos de transporte o almacenamiento.
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Lista de contenido o empaque.
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Documentos que certifiquen el número de bultos, medidas o peso en el momento del embarque y del arribo.
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Correspondencia responsabilizando a terceras partes, según lo dicho más arriba.
Ningún reclamo podría ser considerado por sus aseguradores sino se formula la reclamación dentro del plazo señalado por la póliza de seguros.