01 de abril de 2017
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1013799 Ontario Ltd. vs Kent Line International Ltd., 2000 CanLII 16926 (2000-11-08)
Se trató de una demanda contra un agente expedidor/embarcador y corredor de seguros por incumplimiento de contrato y negligencia como resultado de daños a un cargamento de barras de chocolate enviadas a Trinidad. El seguro del cargamento estaba sujeto a las Cláusulas del Instituto para Alimentos Congelados las cuales solo proporcionan cobertura en caso de avería mecánica en las unidades frigoríficas por un periodo mayor a 24 horas y dicha cobertura expiró 5 días después de las descarga del buque. El Demandante no cumplió con estas condiciones y, por lo tanto, la cobertura del seguro no era aplicable. La reclamación contra el agente expedidor y corredor de seguros por incumplimiento de contrato se basó en un supuesto acuerdo contractual donde los Demandados debían de gestionar una cobertura contra “todo riesgo de almacén a almacén”. No obstante, el tribunal declaró que aunque el Demandado en un inicio solicitó cobertura contra “todo riesgo de almacén a almacén”, luego dio instrucciones al agente expedidor para que gestione una cobertura sujeta a las Cláusulas del Instituto para Alimentos Congelados. Por consiguiente, el tribunal declaró que no hubo incumplimiento de contrato.
El Tribunal luego consideró la cuestión de negligencia. El Tribunal examinó los principios de las obligaciones de los agentes de seguro y corredores para con sus clientes. Estos principios establecían que las obligaciones incluían lo siguiente: analizar las necesidades del cliente; proporcionar información sobre coberturas disponibles e informar sobre las clases de coberturas más adecuadas; aplicar habilidad y atención razonable para adquirir pólizas bajo los términos convenidos y honrar dichas pólizas según convenga; asesorar al cliente en caso que no puedan adquirir las pólizas convenidas así como advertir de brechas en la cobertura y aconsejar al cliente sobre cómo protegerse contra dichas brechas. El Tribunal declaró que si bien el Demandado había sido informado sobre las condiciones limitativas de las Cláusulas del Instituto para Alimentos Congelados, los demandados tenían el deber de hacer más al respecto. Expresamente, el Tribunal declaró que existía la opción de una cobertura extendida y que los Demandados debieron de informar al Demandante sobre dicha cobertura. El Tribunal rechazó el argumento presentado por los Demandados que decían que el Demandante no había demostrado que la cobertura extendida hubiese sido otorgada si la hubiesen solicitado. El Tribunal declaró que el Demandante no tenía la carga de la prueba en esta instancia.
Un argumento adicional presentado por los Demandados consistía en que hubo confidencialidad sustancial por parte del Demandante. El Tribunal rechazó este argumento declarando que aún si hubiese habido confidencialidad sustancial el efecto sería hacer que el contrato de seguro sea anulable y no anularlo ab initio (al principio). Dado que el asegurador nunca ejerció el derecho de anular la póliza, los Demandados podían contar con la anulabilidad de la póliza como prueba que el Demandante no sufrió pérdida. Adicionalmente, el Tribunal declaró que no hubo evidencia suficiente que probara que la información no divulgada era sustancial. El Tribunal señaló que era responsabilidad de los Demandados obtener evidencia del asegurador que, de hecho, considerara la confidencialidad como sustancial y además obtener evidencia experta de parte de un asegurador independiente donde se apreciara que un asegurador prudente sería de la misma opinión. Finalmente, los Demandados fueron los responsables por no haber adquirido la cobertura adecuada.
Atentos saludos,
Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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