La Ley de Seguros del 2015: segunda parte – garantías y disposiciones no pertinentes en el contexto comercial

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11 de octubre de 2015


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Andrew Dinsmore

  1. La Ley de Seguros del 2015 (la Ley del 2015) recibió consentimiento real el 12 de febrero del 2015 y entrará en vigor en agosto del 2016. Trata de las siguientes áreas:
    1. 1.1. El deber de información: Parte 2 de la Ley del 2015.
    2. 1.2. Garantías: Parte 3 de la Ley del 2015.
    3. 1.3. Recursos para las reclamaciones fraudulentas: Parte 4 de la Ley del 2015.
    4. 1.4. El deber de buena fe y la subcontratación: Parte 5 de la Ley del 2015.
    5. 1.5. Enmienda de la Third Parties (Rights against Insurers) Act 2010 (Ley de Terceros (Derechos contra Aseguradoras) del 2010): Parte 6 de la Ley del 2015.
  2. Este artículo es el segundo en una serie que abordará cada uno de los cambios y considera las disposiciones sobre garantías en las pólizas de seguro y de reaseguro comercial.

Los cambios según la Ley del 2015

  1. El primer cambio importante se encuentra en el artículo 9 de la Ley del 2015 que lee de la siguiente manera:

    «(1) Esta sección se aplica a las declaraciones hechas por el asegurado en relación con:

    (a) un contrato propuesto de seguro comercial, o
    (b) una variante propuesta al contrato de seguro comercial.

    (2) Es imposible que tal declaración se convierta en una garantía por medio de cualquiera de las disposiciones del contrato de seguro comercial (o por medio de cualquiera de las disposiciones de la variante) o por medio de cualquier otro contrato (y si se indica que la declaración forma parte del fundamento del contrato o de lo contrario)».

  2. Esto niega la validez de las cláusulas sobre el fundamento del contrato, que, según la ley actual, hacen que todas las declaraciones hechas en una póliza sean garantías. En este caso, si una declaración fuera falsa, la aseguradora podría invalidar la póliza y negar la reclamación del asegurado.
     
  3. Además, el artículo 10 ha cambiado los recursos disponibles en el caso de incumplimiento de la garantía y dispone lo siguiente:
    1. «10 (1) Se deroga cualquier norma jurídica que establezca que el incumplimiento de una garantía (de manera explícita o implícita) en un contrato de seguro exime a la aseguradora de su responsabilidad en virtud del contrato.
    2. (2) La aseguradora no es responsable, en virtud del contrato de seguro, de cualquier pérdida que se produzca o que se pueda atribuir a algún suceso, después de que se haya incumplido con la garantía (explícita o implícita) en el contrato, pero antes de que se haya subsanado dicho incumplimiento…»
    3. (3) Pero el párrafo (2) no se aplica si:
      1. (a) la garantía deja de ser aplicable a las circunstancias del contrato debido a un cambio en las circunstancias;
      2. (b) el cumplimiento de la garantía se vuelve ilícito por cualquier ley posterior; o
      3. (c) la aseguradora desiste de aseverar el incumplimiento de la garantía.
    4. (4) El párrafo (2) no afecta la responsabilidad de la aseguradora con respecto a las pérdidas que se produzcan o que se puedan atribuir a algún suceso:
      1. (a) antes del incumplimiento de la garantía, o
      2. (b) después de que se haya subsanado el incumplimiento, si se puede subsanar.
    5. (5) A los efectos de esta sección, se considerará como subsanado el incumplimiento de la garantía:
      1. (a) si se trata de un caso incluido en el párrafo (6), si el riesgo que guarda relación con la garantía más tarde se convierte básicamente en el que fue previsto originalmente por las partes;
      2. (b) en cualquier otro caso, si el asegurado deja de incumplir con la garantía.
    6. (6) Un caso se incluye en este párrafo, si:
      1. (a) la garantía en cuestión requiere, en un plazo determinado, que se haga (o que no se haga) algo o se cumpla con una condición, o algo sea (o no sea) cierto, y
      2. (b) no se cumple con ese requisito.
    7. (7) En la Ley de Seguro Marítimo de 1906:
      1. (a) se omite la segunda oración en el párrafo (3) del artículo 33 (naturaleza de la garantía),
      2. (b) se omite el artículo 34 (cuando se permite el incumplimiento de la garantía).»
  4. El efecto de esta disposición es que el incumplimiento de la garantía ya no simplemente invalidará la póliza si se subsanado el incumplimiento de la garantía antes de que suceda el siniestro asegurado. Véase este ejemplo sencillo:
    1. 4.1. una póliza de seguro protege al asegurado contra robo por un plazo de un año;
    2. 4.2. una de las garantías de la póliza indica que los locales deben estar equipados con alarmas antirrobo;
    3. 4.3. ninguna alarma se instaló cuando el asegurado celebró el contrato de seguro;
    4. 4.4. sin embargo, en un plazo de un mes, el asegurado instala las alarmas y, por lo tanto, subsana el incumplimiento;
    5. 4.5. hay un robo en la propiedad 3 meses después.
  5. Según la ley actual, la aseguradora tendría el derecho de invalidar la póliza (suponiendo que no desistió de aseverar el incumplimiento de la garantía) y de negar la reclamación del asegurado. No obstante, según la Ley del 2015, la póliza del asegurado sólo estaba suspendida por el primer mes antes de que se subsanara el incumplimiento. Por lo tanto, el asegurado todavía tendría el derecho a presentar reclamaciones porque el siniestro asegurado, el robo, sucedió fuera de este plazo de incumplimiento.
     
  6. Por último, de acuerdo con el artículo 11, aseguradoras no pueden negar una reclamación sobre la base de que no se ha cumplido con la garantía o con cualquier otra condición (que incluye condiciones previas y cláusulas de exclusión) si el incumplimiento no es pertinente a la pérdida que se sufrió. Indica lo siguiente:

    «Esta sección se aplica a una condición (explícita o implícita) del contrato de seguro, que no sea una condición que define el riesgo en su conjunto, si el cumplimiento de la misma tendería a reducir el riesgo de uno o más de lo siguiente:
    1. (a) pérdida de una clase en particular,
    2. (b) pérdida en un lugar determinado,
    3. (c) pérdida en un momento dado.
    4. (2) Si se produce una pérdida y no se ha cumplido con la condición, la aseguradora no puede aseverar el incumplimiento para excluir o limitar su responsabilidad o para eximirla de la misma, según el contrato, por la pérdida, si el asegurado cumple con el párrafo (3).
    5. (3) El asegurado cumple con este párrafo, si muestra que el incumplimiento de la condición no pudo haber aumentado el riesgo de la pérdida que realmente se produjo en las circunstancias en las que sucedió.
    6. (4) Esta sección se puede aplicar, además del artículo 10.»

Comentario

  1. Con respecto a las cláusulas sobre el fundamento del contrato en el artículo 9:
    1. 7.1 Primero, el propósito de esta sección es eliminar la certeza de la aseguradora de saber que el asegurado tendrá que cumplir estrictamente con sus declaraciones y posiblemente dar lugar, en la práctica, a un aumento en las primas de seguro como resultado de ello.
       
    2. 7.2 Segundo, no está claro como esto vaya a relacionarse con la falsedad. Mientras que la Ley del 2015 elimina el impacto del artículo 20 de la Ley de Seguro Marítimo de 1906, que aborda la falsedad, no ha quedado claro si la Ley del 2015 elimina el efecto de la Misrepresentation Act of 1967 (Ley de Falsedad de 1967) (que se sostuvo se aplica a los contratos de seguro) o del derecho común. En este caso, estas cláusulas podrían todavía desempeñar un papel probatorio para mostrar que la aseguradora se fundamentó en las declaraciones y fue inducida por las mismas para celebrar la póliza, lo cual permite que se invalide la póliza o que se indemnice por daños y perjuicios debido a la falsedad.
       
    3. 7.3 Tercero, las partes todavía pueden aceptar específicamente garantías en la póliza siempre y cuando se cumplan con los requisitos de transparencia del artículo 17, a saber, que se le informa al asegurado de las condiciones desventajosas. No hay nada que indique que hay un límite de declaraciones que pueden constituir una garantía, y, como tal, es posible que cláusulas parecidas se incluyan a través de una hábil redacción. Por lo tanto, el artículo 9 podría simplemente prolongar las negociaciones y la redacción de la póliza que podría reducir la eficacia del mercado de Lloyd's y podría dar lugar a primas más altas para reflejar los más altos costos transaccionales.
  2. En cuanto a los recursos para el incumplimiento de la garantía, según el artículo 10, es posible que haya muchos litigios con respecto a:
    1. 8.1 cuando se puede decir que el incumplimiento se ha subsanado apropiadamente; y
       
    2. 8.2 cuestiones de tiempo sobre cuando se reactiva la póliza.
  3. Con respecto al artículo 11:
    1. 9.1 Esto podría dar lugar a dudas difíciles de resolver sobre cuándo se debe considerar el incumplimiento pertinente o no, ya que incluye un análisis de causalidad en las garantías donde no existía anteriormente. Es probable que esto conduzca al mayor uso de peritos y a costos adicionales como resultado de ello.
       
    2. 9.2 Es posible que se requiera que la póliza se redacte de manera más detallada al exigir que cada garantía se vincule explícitamente a un riesgo para asegurarse que posteriormente se considere pertinente al siniestro asegurado.
       
    3. 9.3 El artículo 11 incluye una excepción para las condiciones que «definen el riesgo en su conjunto», y el ejemplo dado en las notas explicativas indica que la propiedad o el vehículo no se puede usar de manera comercial. Si bien este ejemplo es bastante sencillo, existe la posibilidad de muchos litigios sobre el alcance de esta excepción.
       
    4. 9.4 El asegurado tiene la responsabilidad de comprobar que el incumplimiento «no podría» aumentar el riesgo, ya que no es suficiente demostrar que no lo aumentó. Ésta es una aplicación interesante del análisis de causalidad y requerirá de orientación judicial sobre el criterio y alcance probatorios necesarios.
  4. Por último, cabe señalar que el artículo 9 no se puede desligar del artículo 16(1) de la Ley del 2015. Este punto se considerará en detalle más adelante en esta serie.
     
  5. La idea general es que el asegurado tiene una postura mucho más fundamentada que la aseguradora y, en ese sentido, esto concuerda con las disposiciones pertinentes de reticencia discutidas en la primera parte de esta serie. No obstante, tal como en el caso de la eliminación de cualquier norma de interpretación rigurosa, este nuevo sistema requerirá de orientación judicial y de decisiones sobre difíciles cuestiones de grado.
     

Andrew Dinsmore - andrew.dinsmore@stonechambers.com

Andrew está desarrollando una amplia práctica comercial con énfasis especial en el transporte marítimo, el arbitraje internacional y el litigio. Antes de formar parte de Chambers, Andrew culminó una pasantía en Essex Court Chambers.

Artículo publicado con la licencia de Stone Chambers Londres


Atentos saludos,

Carlos Peralta
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