Importancia de los Ajustadores y Peritos de Seguros

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31 de agosto de 2004


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Presentamos una casación en la cual se demuestra la necesidad de la intervención de un perito de seguros independiente para sustentar una indemnización bajo una póliza de seguros y una subsiguiente y exitosa gestión de recupero ante el transportador de las mercancía, gestión que en el presente caso fue realizada por los abogados recuperadores Estudio Schanks & Köhel. El transportador marítimo pretendía reconocer solamente la parte de la carga que resultó inicialmente dañada en un accidente a un contenedor, carga desechada en un puerto intermedio, tratando de desconocer la depreciación sufrida por los langostinos que, por el maltrato recibido, hicieron evidente su estado dañado en destino final, depreciación que fue determinada por el perito de seguros.

SUMILLA "... debe señalarse que el punto central de controversia ha sido y sigue siendo: Si la demandada Maersk Line representada por su agente marítimo Maersk Portuaria Sociedad Anónima debe cumplir con pagar a El Pacífico - Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros la suma puesta a cobro ascendente a seis mil doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos dólares americanos, más intereses, costas y costos del proceso por concepto de daños y faltantes producidos en el cargamento de cola de langostinos y su valor, así como la obligación de indemnizar al demandante por subrogación de su asegurada Comercializadora Nacional Sociedad Anónima CONACSA..."

"...La sentencia de vista, para revocar la apelada que declara fundada la demanda y reformándola la declara infundada se apoya, fundamentalmente, en que el a-quo ha considerado que la demandante ha probado que el monto de los daños asciende a la suma de seis mil doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos dólares americanos, encontrándose acreditado en los certificados de inspección y averías de fojas once a quince y de fojas dieciséis a veintidós, respectivamente, concluyendo que dichos certificados son una prueba de parte que habría sido emitida por una empresa supuestamente especializada en peritaje. Sin embargo, a fin de establecer si se trata de un peritaje de parte contratado por el asegurado o si se trata de un peritaje efectuado por un perito oficial, resulta necesario acudir ala ley especial sobre la materia..."

"...tratándose de un contrato de seguro de cosas, el asegurador solo está obligado a pagar la indemnización correspondiente al daño, no pudiendo ser fijado a priori en el contrato de seguro porque no puede establecerse de antemano la cuantía del daño, es necesaria la intervención de un auxiliar de seguros, resultando pertinente de aplicación el artículo 343 de la Ley 26702..."

"...En cuanto respecta a la aplicación del artículo 344 de la Ley 26702, es incuestionable que el asegurador está obligado a pagar la indemnización correspondiente al daño sufrido, es decir, que la cantidad fijada en la póliza sólo sirve como antecedente para fijar el monto total de la indemnización (Andrés León Montalbán, Derecho Comercial, Ediciones Jubilares, Lima, mil novecientos cuarenta y tres, página cuatrocientos cincuenta y nueve), consecuentemente resulta indispensable la intervención de un perito de seguros. .."

"...Declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas doscientos cuarenta y dos, interpuesto por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, en consecuencia, ...Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia apelada que declara FUNDADA la demanda en consecuencia, ordenaron que la demandada Maersk Line, representada por su agente marítimo Maersk Portuaria Sociedad Anónima, pague a la demandante El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros la suma de seis mil doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos dólares americanos, más los intereses legales desde la citación con la demanda..."

CAS. N° 4091-2001 CALLAO.

Lima, cuatro de diciembre del dos mil dos.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa en audiencia pública del día de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

1.MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil uno, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, en el extremo que revoca la sentencia apelada de fojas ciento noventa y uno, su fecha treinta de marzo del mismo año, que declara fundada la demanda y, reformándola la declara infundada; en los seguidos por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros con Maersk Portuaria Sociedad Anónima sobre acción quirografaria (obligación de dar suma de dinero).

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución de fecha tres de mayo del dos mil dos, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, por la causal prevista en el inciso 2° del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la inaplicación de las siguientes normas materiales: a) del artículo 343 de la Ley 26702 y, b) del artículo 344 de la Ley 26702.

3. CONSIDERANDOS: Primero.- La entidad impugnante en su denuncia casatoria sostiene que la Sala Superior inaplicó la norma contenida en el artículo 343 de la Ley 26702, argumentando que es función del ajustador de siniestros el establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza, señalando en su parte final que el ajustador no obliga a las partes y que es independiente de ellas. Asimismo, refiere que se ha inaplicado el artículo 344 de la Ley citada, fundamentándose en que dicha norma establece como funciones del perito de seguros, entre otras, la de investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de uno y otra, así como el valor de los objetos siniestrados. Segundo.- Las mencionadas normas establecen: "Son funciones del ajustador de siniestros: 1) Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza, 2) Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro, 3) Calificar, informar y opinar sí el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza, 4) Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza, 5) Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza, 6) Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros. El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente de ellos." "Son funciones del perito de seguros: 1) En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir, 2) En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un daño o una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra, 3) En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos siniestrados". Tercero.- Para determinar si en la sentencia de vista se han infringido por inaplicación las normas anotadas en el primer considerando, necesariamente tienen que examinarse las pruebas actuadas en el presente proceso y los hechos aportados al mismo. Para tal efecto, debe señalarse que el punto central de controversia ha sido y sigue siendo: Si la demandada Maersk Line representada por su agente marítimo Maersk Portuaria Sociedad Anónima debe cumplir con pagar a El Pacífico - Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros la suma puesta a cobro ascendente a seis mil doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos dólares americanos, más intereses, costas y costos del proceso por concepto de daños y faltantes producidos en el cargamento de cola de langostinos y su valor, así como la obligación de indemnizar al demandante por subrogación de su asegurada Comercializadora Nacional Sociedad Anónima CONACSA. Cuarto.- La sentencia de vista, para revocar la apelada que declara fundada la demanda y reformándola la declara infundada se apoya, fundamentalmente, en que el a-quo ha considerado que la demandante ha probado que el monto de los daños asciende a la suma de seis mil doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos dólares americanos, encontrándose acreditado en los certificados de inspección y averías de fojas once a quince y de fojas dieciséis a veintidós, respectivamente, concluyendo que dichos certificados son una prueba de parte que habría sido emitida por una empresa supuestamente especializada en peritaje. Sin embargo, a fin de establecer si se trata de un peritaje de parte contratado por el asegurado o si se trata de un peritaje efectuado por un perito oficial, resulta necesario acudir a la ley especial sobre la materia. Quinto.- En efecto, tratándose de un contrato de seguro de cosas, a decir del maestro peruano Andrés León Montalbán en su obra Derecho Comercial, Ediciones Jubilares, Lima mil novecientos cuarenta y tres, el asegurador solo está obligado a pagar la indemnización correspondiente al daño, no pudiendo ser fijado a priori en el contrato de seguro porque no puede establecerse de antemano la cuantía del daño, es necesaria la intervención de un auxiliar de seguros, resultando pertinente de aplicación el artículo 343 de la Ley 26702. Sexto.- En cuanto respecta a la aplicación del artículo 344 de la Ley 26702, es incuestionable que el asegurador está obligado a pagar la indemnización correspondiente al daño sufrido, es decir, que la cantidad fijada en la póliza sólo sirve como antecedente para fijar el monto total de la indemnización (Andrés León Montalbán, Derecho Comercial, Ediciones Jubilares, Lima, mil novecientos cuarenta y tres, página cuatrocientos cincuenta y nueve), consecuentemente resulta indispensable la intervención de un perito de seguros. Estas razones conducen a establecer que la norma material invocada debe aplicarse al caso de autos. Sétimo.- Como consecuencia de las motivaciones precedentes, se colige que al emitirse la sentencia de vista se ha incurrido en la causal casatoria invocada, por lo que debe procederse de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 396 del Código Procesal Civil. 4. DECISION: Estando a las consideraciones precedentes: a) Declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas doscientos cuarenta y dos, interpuesto por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil uno, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao. b) Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento noventa y uno, su fecha treinta de marzo del dos mil uno, que declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y cinco; en consecuencia, ordenaron que la demandada Maersk Line, representada por su agente marítimo Maersk Portuaria Sociedad Anónima, pague a la demandante El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros la suma de seis mil doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y dos dólares americanos, más los intereses legales desde la citación con la demanda; con lo demás que contiene. c) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos con Maersk Line, representada por Maersk Portuaria Sociedad Anónima, sobre acción quirografaria (obligación de dar suma de dinero); y los devolvieron.-

SS. SILVA VALLEJO; CARRION LUGO; TORRES CARRASCO; CARRILLO HERNÁNDEZ; QUINTANILLA QUISPE C-38889

Publicada en El Peruano 30-06-03 Página 10675
 


Atentos saludos,

Carlos Peralta
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