El vicio propio en el contrato de seguros

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7 de febrero de 2020


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El vicio propio en el contrato de seguros
 
Por: Guillermo Fronciani - Abogado

El vicio propio surge del fenómeno lógico de que hay cosas que, por su naturaleza, están sometidas a un proceso de transformación, degeneración o mutación. Los productos perecibles cumplen su destino, que es el de perecer o transformarse, en forma inexorable.
 
Hablamos entonces de un proceso natural, inherente al ser de la cosa misma. No importa cuánto hagamos para conservar una cosa perecedera en su estado original, esta terminara por cumplir el ciclo de la naturaleza y se terminara degenerándose o transformándose.

Por ello, al hablar de la destrucción, hablamos en realidad de la perdida de aquellas cualidades o condiciones de la cosa que hemos tenido a la vista y que tiene un valor comercial.
 
Ahora bien, existen casos en los cuales el proceso de destrucción no deviene exclusivamente de la cosa, sino de una combinación de factores, por un lado una condición inherente a la cosa y por la otra un factor externo, cuya existencia o ausencia, puede desatar la pérdida o disminución de sus cualidades.

Por ejemplo, los daños a granos de soja como consecuencia de su mojadura producto del agua salada del mar que ocasionó el vicio de la misma. En este caso no se produce la certidumbre pues un hecho ajeno, externo e “imprevisto” provoco su daño, por lo que está dentro de la cobertura de una póliza de seguros.

Puede existir también el llamado vicio oculto, que como su nombre lo dice es un defecto oculto, una falla o una falta de calidad o condición, que no es apreciable a simple vista. En el vicio oculto la falla ya estaba adquirida pero no detectada. En el vicio propio el deterioro se fue dando naturalmente. El vicio oculto esta equiparado al vicio propio en cuanto a la exclusión de cobertura en el contrato de seguros.

Nuestra normativa (Paraguay), expresada en el Libro III, Capitulo XXIV – Código Civil, aparece el vicio propio en algunos apartados del mismo. Así en su artículo 1605 expresa: “… El asegurador no indemnizará los daños y pérdidas producidos directamente por vicio propio de la cosa…”, y aclara a su vez en su segundo párrafo de que “… Si el vicio hubiera agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo estipulación contraria…”

En materia de seguro de transporte, específicamente en el artículo 1662 establece que: “…El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame o embalaje deficiente…”, no obstante, en la generalidad de las Condiciones Específicas y Particulares de las pólizas de seguros se encuentra excluido el vicio propio como disparador del siniestro.

El fundamento es la “preexistencia”, es decir el daño existente antes de la contratación. Y es que “…El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo. Si se ha convenido que comprenda un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro, o el tomador sabía que se había producido…” (Artículo 1547 del Código Civil).

Entendido así, es decir como un proceso inevitable, que en un plazo determinado terminara por causar la destrucción del objeto asegurado, tendríamos, que decir que el vicio propio no es un riesgo cubierto ya que no existe un caso fortuito, eventual, carente del elemento incertidumbre propio del seguro, es una preexistencia y por lo tanto esta fuera del ámbito de cobertura del asegurador.

En la práctica estas cláusulas pueden generar situaciones de conflictos y una difícil tarea de ajuste y liquidación de los peritos, especialmente en los siniestros de gran magnitud, donde estos deben determinar y demostrar el vicio propio del bien expuesto al siniestro en tanto el asegurado demostrar el factor externo, no predecible como causante del daño.

Fuente:
https://www.5dias.com.py/2018/08/el-vicio-propio-en-el-contrato-de-seguro/
 
Atentos saludos,
 
Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
Teléfono: 464-1378 Fax: 452-3412 Email: cperalta@hdkp.pe 
 
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