17 de noviembre de 2014
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Babu Shereef
Ejecutivo de seguros y reclamaciones de carga de Mohammed Abdullah Sharbatly Co. Ltd
A finales del 2012, tenía una reclamación por un contenedor de cebolla española que nuestro asegurador marítimo pagó en su totalidad. Sin embargo, cuando nuestro asegurador marítimo presentó una reclamación de recobro, la naviera les confirmó que el proveedor ya le había presentado la reclamación por esta pérdida y que la naviera ya le había pagado al proveedor.
¿Tiene derecho el proveedor a reclamar la pérdida a la naviera (embarque C&F)?
Comentarios
Alexander Robertson
Gerente general: Robertson’s Cargo Consultancy (Pty) Ltd.
Hola:
Puede haber un problema aquí, ya que la naviera sólo debería haber gestionado la reclamación del tenedor del conocimiento de embarque original. ¿Era el proveedor todavía el tenedor del conocimiento de embarque original? ¿Presentó el comprador el conocimiento de embarque original al asegurador? El C&F no es una regla actual de las Incoterms ya que se excluyó de las mismas hace veinte años. La regla Incoterms CPT se debería haber aplicado al embarque. Según esta regla, el riesgo vinculado a la carga se transfirió al comprador cuando se entregó al transportista. De acuerdo con el estándar anticuado de C&F, el riesgo asociado con la carga se transfirió del vendedor al comprador cuando la carga se embarcó en el buque.
Problemas como éste suceden cuando se aplican las reglas Incoterms obsoletas. Siempre hay que verificar que se implemente la regla Incoterms correcta y actual.
En el caso de la subrogación, el asegurador puede reclamar el monto al vendedor. Alternativamente, el asegurador puede todavía considerar responsable al buque, si es el tenedor del conocimiento de embarque original. Si el buque paga la indemnización a la parte equivocada, tendría que obtener el reembolso de dicha parte. Por eso, siempre es de suma importancia que quien sea que satisfaga la reclamación verifique que el reclamante tenga derecho a presentarla. De conformidad con cualquiera de las reglas C Incoterms, el vendedor no tiene derecho a presentar una reclamación por ninguna pérdida que suceda después de que se entregue la carga al transportista.
Carlos Parra
Asesor externo de reclamaciones de carga marítima y otros asuntos afines, especialista en las normas de Hamburgo
Estimado Babu:
El embarcador tendrá derecho a presentar una reclamación sólo si el documento se lo permite. Si el asegurador paga a la parte equivocada que no tiene derecho a presentar la reclamación, entonces tendrá que pagar dos veces. Por favor, envíeme algunos documentos, por ejemplo, la factura de venta, el conocimiento de embarque y el certificado de seguro a mi correo electrónico: carlosparra.cp@gmail.com.
Alexander Robertson
Carlos:
Según cualquier contrato de venta CIF, el embarcador no tiene derecho a presentar una reclamación contra el buque, si no es el tenedor del conocimiento de embarque original y puede probar que el comprador no le ha pagado. En el caso de embarques en contenedores, la regla Incoterms CIF no es la regla correcta. Debería ser la regla Incoterms CIP. Revise la publicación de las ICC sobre las reglas Incoterms para el comercio nacional e internacional. Adquirí conocimientos sobre el derecho a presentar una reclamación cuando desempeñé el papel de gerente de reclamaciones para los agentes de la cuarta línea de contenedores más importante. Aprendí sobre las reglas Incoterms durante una capacitación acreditada sobre las mismas.
El asegurador sólo pagará al asegurado si hay una póliza, y luego habrá una subrogación de derechos.
Carlos Parra
Estimado Alexander:
Que yo sepa, no dije nada distinto. Sólo hice hincapié en el hecho de que hay situaciones en las que el embarcador puede presentar una reclamación, tal como mencionó, si es el tenedor del conocimiento de embarque original o de acuerdo con ciertas leyes locales o convenios, como las reglas de Hamburgo. Este conocimiento se debe a mis once años de experiencia en calidad de gerente de reclamaciones de carga en América Latina y el Caribe, la segunda región más grande de líneas de contenedores. Europa no es todo el mundo. Saludos,
Carlos
Babu Shereef
Ejecutivo de seguros y reclamaciones de carga de Mohammed Abdullah Sharbatly Co. Ltd
Estimados señores Parra y Robertson:
Gracias por sus valiosos comentarios. Para aclarar el asunto, por favor véase a continuación:
Según sus comentarios anteriores, si el embarcador no era el tenedor del conocimiento de embarque original, la naviera no le debió pagar la indemnización.
Comentarios, por favor…
Alexander Robertson
Babu:
El problema es de la naviera, ya que pagó a la parte equivocada.
Por favor, también tome en cuenta que la regla Incoterms CNF se dejó de usar en 1990. No se debe usar en absoluto. Actualmente, se debe usar las reglas Incoterms CPT o CFR. Si la carga se encuentra en contenedores, la regla correcta es la de CPT, ya que la de CFR se aplica al transporte por mar y por vías navegables interiores (puerto a puerto) y excluye carga en contenedores, ya que los contendores normalmente se entregan al transportista antes de embarcarlos en el buque.
Carlos Parra
Estimado Babu:
Tal como mencioné anteriormente, quien se equivoca con el pago, paga dos veces. La naviera pagó a la parte que no tiene derecho a presentar una reclamación. Por lo tanto, no puede rehusar pagar a la parte que tenía derecho a presentar la reclamación, y este derecho es respaldado por el conocimiento de embarque original (obtenido legalmente).
Saludos,
Carlos
Babu Shereef
Estimados señores Robertson y Parra:
Muchas gracias por toda la información anterior, la cual va a ser de gran utilidad en nuestros embarques en el futuro. Ahora estoy al tanto de la diferencia entre las reglas Incoterms CNF y CFR, las cuales podemos aplicar a nuestros próximos embarques.
Saludos,
Babu Shereef
Ignacio Díaz Ibáñez
Profesor titular, facultad de derecho
Hola, Babu:
Además de los comentarios de los señores Robertson y Parra, quisiera agregar lo siguiente: deberían revisar su recibo de subrogación para ver si también pueden hacer algo contra su asegurado, siempre y cuando dicha parte transfiera su derecho a entablar una demanda a su asegurador. Tiene la obligación de transferir el título libre de defectos, y si no lo hace, debe reembolsar cualquier indemnización recibida. Esto constituye lo esencial del principio de buena fe del asegurado y de su deber de comportarse como una persona no asegurada, siempre con el propósito de proteger sus derechos frente a terceros responsables de daños.
Saludos,
Ignacio Díaz
Fuente: Linkedin
Atentos saludos,
Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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