20 de septiembre de 2005
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CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS
En el INFORMATIVO mensual No. 18 de BASC World Basc Organization Perú se publica este interesante artículo que consideramos sea de importancia para las empresas o personas que intervienen en la cadena de importaciones y comercialización de insumos químicos.
INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS:
Acetona |
Cloruro de amonio |
Cloruro de amonio |
Acetato de Etilo |
Eter etílico |
Metil isobutil cetona |
Acido sulfúrico y Oleum |
Hexano |
Xileno |
Acido clorhidrico o Muriático |
Hipoclorito de sodio (Lejía) |
Oxido cálcico |
Amoniaco |
Kerosene |
Piperonal |
Anhídrido Acético |
Metil Etil Cetona |
Safrol |
Benceno |
Permanganato de potasio |
Isosafrol |
Carbonato de sodio |
Sulfato de sodio |
Acido Antranílico |
Carbonato de potasio |
Tolueno |
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El 28 de julio de 2005, mediante D.S. 055-2005 – PCM fue promulgado el Reglamento de la Ley No. 28305 Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. La norma, de carácter disuasiva, promete controlar severamente a los que intervienen en todos los eslabones de la cadena de producción, importación y comercialización de mercaderías, a la vez se ha duplicado las multas para los infractores con relación al reglamento anterior. Su objetivo central es controlar 25 insumos químicos que ingresen, transiten, salgan o permanezcan físicamente en el país, los que son considerados como elementos potenciales para la elaboración de drogas.
Según han indicado las autoridades, unas 2,500 empresas productoras, importadoras y comercializadoras de dichos productos, cooperarán con los controles establecidos. Para ello, el dispositivo organiza todo un sistema de procedimientos de control y fiscalización que va desde el origen hasta el destino final de los insumos químicos, lo que se prevé hará casi imposible su desvío al narcotráfico.
La Policía Nacional, por su parte, establecerá en su movimiento a través de puestos móviles en las vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial, priorizando las zonas a régimen especial de influencia cocalera, con la aprobación previa de DEVIDA.
Asimismo establece que las grandes empresas productoras, importadoras y comercializadoras, como primer eslabón en la cadena de distribución, deberán informar a los ministerios de la Producción y del Interior, a quiénes venden, en qué cantidades y cual es el destino de los insumos químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) que utilizan en su actividad.
Es decir, los que venden llevarán un Registro Especial y los que compran, a su vez, deberán estar plenamente identificados por estas empresas para disuadir un posible desvío a actividades ilícitas. Para los infractores denunciados ante el Ministerio Público, el Código Penal establece penas privativas de la libertad mayores a 8 años.
Atentos saludos,
Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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