Nueva Zelandia: ¿Cuál es el valor de su buque? Pólizas a "valor convenido" en el seguro marítimo

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03 de junio de 2015


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Última actualización: 27 de noviembre de 2008. Artículo escrito por Neil Beadle y Aisha Lala DLA Piper Australia.

Boletín publicado con autorización del estudio de abogados Phillips Fox, que a la fecha de esta traducción cambió de nombre a DLA Phillips Fox

Una póliza de seguro marítimo puede especificar un valor convenido o especificar que dicho valor será determinado al momento que se presente una reclamación. Un caso reciente ocurrido en Nueva Zelanda nos sirve como recordatorio de la importancia del uso de la terminología correcta en la confección de una póliza de seguros. Además de la necesidad de verificar y entender la redacción al momento de colocar el riesgo.

Antecedentes

En el caso de Vero Insurance NZ Limited contra Posa (Omitido, Tribunal Superior, Hamilton, Asher J, 6 Agosto 2008) el tema que si la póliza era a valor convenido surgió con relación a tema más amplio sobre confidencialidad sustancial. En el 2005 el Sr. Posa tenía una embarcación de recreo en un depósito dentro de su residencia cuando un incendio destruyó dicha embarcación. Se determinó que el origen del incendio fue una batería que se encontraba sujeta al motor de la embarcación. Los aseguradores investigaron el incidente y en el proceso descubrieron lo que al parecer fue un cierto grado de irregularidades por parte del asegurado. Los aseguradores rechazaron la reclamación en base a varios aspectos. Una de las razones fue el acto de omitir información fundamental sobre renovaciones anteriores de la póliza; en particular, no haberle informado al asegurador sobre los intentos fallidos de vender el buque por debajo del valor vigente en el mercado. Sea que la información divulgada fue sustancial, en parte, se convirtió en que si la póliza era una póliza a valor convenido.

Ley del seguro marítimo de 1908

El caso se basó en la interpretación de la Ley de seguro marítimo de 1908 de Nueva Zelandia. La ley de seguro marítimo de Nueva Zelandia en todos sus aspectos sustanciales es idéntica a las leyes australianas e inglesas.

Una póliza marítima puede ser a valor o puede no serlo (ver artículo 28(1) de la ley de derecho marítimo) Una póliza con valor declarado es una póliza donde de antemano se conoce el valor convenido; mientras que una póliza sin valor declarado no especifica el valor de la materia asegurable y deja que dicho valor asegurable se determine posteriormente.

Artículo 28 de la ley de seguro marítimo de Nueva Zelandia estipula lo siguiente:

(2) una póliza a valor es la que especifica el valor convenido de la materia asegurada.

(3) Sujeto a las condiciones de la Ley, y en ausencia de fraude, el valor fijado entre el asegurador y asegurado, para la póliza es definitivo para el valor asegurable de la materia que se desea asegurar, ya sea que se trate de un siniestro total o parcial.

El fallo del tribunal fue el siguiente:

En el caso de Posa, el asegurador se remitió al anexo de la póliza, el cual estipulaba que el "monto asegurado" era USD 105,000, y también se hizo referencia al "valor convenido", el cual se encontraba en las definiciones de la póliza, como bases para considerar que la póliza era a monto convenido. La póliza incluyó los siguientes documentos:

* El anexo de la póliza estipula USD 105,000 como "suma asegurada".

* El párrafo introductorio de la póliza afirma que la "responsabilidad total de la compañía no excederá el monto especificado en el anexo".

* La definición del "valor convenido" indica lo siguiente: "el valor convenido serviría para que Vero estime el monto de la pérdida".

* Las condiciones estipulaban que Vero podría pagar hasta el monto asegurado especificado en el anexo. Por otro lado, en el caso de una pérdida total, Vero "no descontaría un monto por depreciación al momento de establecer el valor de alguna propiedad".

El Juez Asher disintió con la propuesta manifestada por el asegurador. Tomando en cuenta el fallo del tribunal superior Británico en el caso de Thor Navigation Inc contra Ingosstrakh Insurance Company [2005] 1 Lloyd's Rep 547, su señoría declaró que faltó intención de fijar un valor para la embarcación, basándose en su interpretación de los términos de la póliza.

Los términos no hicieron más que fijar un monto máximo que podría desembolsarse. Quedaba claro que el valor asegurable seguíría estando sujeto a ser establecido cuando se presentara una reclamación, y por consiguiente, se declaró que la póliza era una póliza a valor sin declarar.

Como resultado, el tribunal declaró que la evidencia del asegurador con respecto a la materialidad, era de valor limitado. El juez Asher confirmó el fallo del Juez del tribunal distrital respecto a la confidencialidad no sustancial por parte del asegurado al momento de la renovación de la póliza.

Consecuencias

La moraleja en este caso es que si las partes quieren que la póliza sea a valor, el lenguaje utilizado deberá ser claro. Puede que no sea suficiente utilizar en sí términos técnicos legales, tales como "valor convenido", "fijo" o "monto asegurado". Por consiguiente, los aseguradores deberán referirse expresamente a una póliza como una a valor declarado, y asegurarse que existan otras condiciones en la póliza así como documentos justificantes.

Phillips Fox cambió de nombre a DLA Phillips Fox debido a que la compañía firmó una alianza exclusiva con DLA Piper, una de las organizaciones de servicios legales más grandes del mundo. Conservaremos nuestras oficinas en todos los centros principales en Australia y Nueva Zelandia y haremos ningún cambio operativo con respecto a su relación con la compañía. DLA Phillips Fox ahora podrá ampliar el horizonte de su compañía poniéndolo en contacto con una red mundial de experiencia, talento y conocimientos legales.

La presente publicación busca ser un primer punto de referencia y no deberá ser contemplada como una fuente de consejo profesional. El asesoramiento legal especializado siempre será solicitado respecto a cualquier circunstancia particular y no se aceptará responsabilidad alguna por ninguna pérdida incurrida por aquellos que se basen únicamente en esta publicación.


Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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