Código profesional de buenas prácticas para peritos especializados en las mercancías de proyectos marítimos del Comité Conjunto de las Aseguradoras de Carga

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02 de junio de 2018


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Objetivos:

Este código profesional de buenas prácticas se ha redactado para establecer los estándares acordados para el desempeño de los peritos especializados en las mercancías de proyectos marítimos cuando realizan inspecciones de garantía marítima. El código tiene los siguientes objetivos:

  • Aclarar el papel y la participación del perito especializado en las mercancías de proyectos marítimos, del reasegurador, del corredor del reasegurado y del reasegurado.
  • Definir la función del alcance de trabajo de la inspección de las mercancías de proyectos marítimos.
  • Bosquejar los criterios de aprobación para las actividades de la inspección de las mercancías de proyectos marítimos.
  • Establecer estándares mínimos para el desempeño del perito.
  • Determinar cuáles son las líneas de comunicación entre el perito, el reasegurador, el corredor del reasegurado y el reasegurado.

Lo dispuesto en este código profesional de buenas prácticas de ninguna manera librará a las partes de sus obligaciones existentes a falta de este documento o creará una obligación legal cuando dicha obligación no existiría a falta de este documento. El código profesional de buenas prácticas describe las responsabilidades del perito especializado en las mercancías de proyectos marítimos, del reasegurado y del reasegurador.

Definiciones:

«El Perito»

El designado perito especializado en las mercancías de proyectos marítimos, sea un individuo o una empresa o una compañía, y que puede ser el coordinador de la inspección, si ese papel no desempeña un profesional de control de pérdidas empleado directamente por el reasegurador.

«El Reasegurado»

El reasegurado principal nombrado en el Contrato de Reaseguro, pero incluirá (si no se designa específicamente) al contratista principal de Ingeniería, Adquisiciones y Construcción del proyecto.

«El Corredor del Reasegurado»

El corredor designado por el reasegurado para organizar el reaseguro de las mercancías de proyectos marítimos y lidiar con las reclamaciones de dichos proyectos y temas relacionados con el reaseguro.

«El Reasegurador»

El reasegurador dirigiendo el Contrato de Reaseguro.

«El Contratista de Logística de Proyectos»

El planificador o contratista principal de logística contratado por el reasegurado.

«El Vendedor / Los Vendedores»

El proveedor / suministrador de los artículos claves / críticos.

«Los Artículos Claves / Críticos»

Los artículos que requieren supervisión o inspección durante la carga, descarga o envío tal como se enumeran en la Relación de Artículos Claves / Críticos.

«La Relación de Artículos Claves / Críticos»

La relación descriptiva, acordada por el reasegurador, de los artículos que requieren supervisión o inspección y sus fechas de carga o envío y sus rutas de travesía.

«Las Instrucciones para la Inspección»

Las instrucciones del reasegurador al perito que incorporan la Relación de Artículos Claves / Críticos.

«El Alcance del Trabajo»

Las actividades planeadas de inspección o supervisión en relación con cada artículo en la relación de artículos claves / críticos, propuestas y redactadas por el perito y aceptadas por el reasegurador.

  1. Papel del reasegurado
    1. El reasegurado y el corredor del reasegurado colaborarán con el reasegurador para identificar los artículos de la planta y de los equipos, además de otros bienes del reasegurado, cuya importancia para la culminación oportuna del proyecto o cuyo coste o cuyos parámetros inusuales de manejo o envío son tales que representan un riesgo crítico de pérdida económica.
    2. Una relación de artículos claves / críticos se presentará y mostrará por lo menos lo siguiente:
      1. La descripción, peso, dimensiones, valor y plazo de entrega y de reemplazo de cada artículo
      2. Las fechas aproximadas de la travesía y los lugares de carga, intercambio y descarga
      3. El modo de transporte para la travesía y cada etapa de la misma
    3. El reasegurado proporcionará información de contacto a las personas principales que participan en la logística de los artículos claves / críticos en el negocio del reasegurado, además del vendedor o de los vendedores, del contratista de logística de proyectos y de la ubicación del proyecto, tal como se define en el contrato de reaseguro.
    4. El reasegurado trabajará en conjunto con el perito para redactar los documentos del Alcance del Trabajo para cada artículo clave / crítico y tendrá a su disposición toda la ayuda necesaria del vendedor o de los vendedores y del contratista de logística de proyectos.
    5. El reasegurado tomará todas las medidas razonables para verificar que el perito esté al tanto de todos los cambios pertinentes con respecto a la información sobre la relación de los artículos claves / críticos y facilitará la asistencia o representación del perito en todas las reuniones de planificación y gestión pertinentes en relación con el envío de los artículos claves / críticos.
    6. Por lo menos 7 días antes del envío de los artículos claves / críticos, el reasegurado proporcionará al perito toda la información necesaria para facilitar una revisión meticulosa de la manejo o envío previstos. La información podrá incluir, pero no se limitará a lo siguiente:
      1. Detalles sobre el medio de transporte propuesto
      2. Copias de los procedimientos constructivos y las evaluaciones de riesgo
      3. Dibujos técnicos y especificaciones del embalaje del artículo o de los artículos
      4. Planes y cálculos de elevación y sujeción
  2. Papel del Reasegurador
    1. El reasegurador o los agentes o coordinadores designados aceptarán la designación del perito, según sus cualificaciones, experiencia y certificación pertinentes.
    2. El reasegurador especificará si se requiere de una reunión inicial entre el reasegurador, el reasegurado, el corredor del reasegurado y el perito. En esta reunión, las partes llegarán a un acuerdo sobre la forma de pago de los honorarios de peritaje, los hitos claves de riesgo y una fecha para una revisión conjunta del proyecto y el alcance del trabajo.
    3. El reasegurador proporcionará al perito las garantías que corresponden a los contratos de reaseguro o las condiciones precedentes que se consideren pertinentes sobre el envío, el manejo y el transporte de bienes en la relación de los artículos claves / críticos y una copia de dicha relación por lo menos 14 días antes de primer envío planeado o cualquier reunión inicial sobre un proyecto, cualquiera suceda primero.
    4. El reasegurador y el corredor del reasegurado designarán a su respectiva persona de contacto y proporcionarán su información de contacto (incluso si no es durante el horario designado) en caso que sea necesario comunicarse urgentemente con el reasegurador.
    5. El reasegurador o el corredor del reasegurado proporcionarán al perito los procedimientos de documentación y resolución de disputas acerca de cualquier preocupación que tuviera el perito sobre un artículo clave / crítico o sobre cualquier incumplimiento de garantía o condición precedente, sea posible o efectivo. Estos procedimientos acordados incluirán instrucciones sobre la emisión de cartas de protesto al reasegurado, al corredor del reasegurado o al contratista de logística de proyectos y brindarán información de contacto (si no es durante el horario designado) para todas las personas a quienes se notificarán para aceptar un procedimiento a seguir.
    6. Antes del inicio del envío de los artículos claves / críticos, el reasegurador revisará y modificará o aceptará los documentos del alcance del trabajo propuestos y redactados por el perito y aceptará o modificará los costes conexos de la asistencia pericial y de supervisión.
  3. Papel del perito
    1. El objetivo principal del perito es reducir, a un nivel aceptable, los riesgos de transporte y manejo relacionados con el traslado de los artículos claves / críticos, mediante un esfuerzo razonable, según las mejores prácticas de la industria.
    2. El perito sólo designará personal competente, en cuanto a sus cualificaciones y experiencia, para realizar la actividad de revisión o aprobación que se va a realizar, de acuerdo con el alcance del trabajo. Esto podría requerir de conocimientos o experiencia previa en cuanto a la carga misma, la forma o formas especializadas de transporte, los métodos de sujeción o elevación, la estabilidad, la planificación de la travesía y las destrezas conexas.
    3. El perito revisará la relación de artículos claves / críticos y cualquier otra información, documentos e instrucciones proporcionados por el reasegurador, el reasegurado o el corredor del reasegurado. Si esta información inicial es insuficiente o imprecisa, el perito deberá informar inmediatamente al reasegurador y detallar claramente la información adicional que se requiere para proceder.
    4. Al consultar con el reasegurador, el reasegurado y el contratista de logística de proyectos u otras partes, según sea necesario, el perito redactará un documento sobre el alcance de trabajo de cada artículo clave / crítico, en el cual detallará, con respecto a cada artículo clave / crítico, qué operativas de manejo, traslado o sujeción se deberán revisar en papel o se visitarán o estarán sujetas a la emisión de un Certificado de Aprobación. El perito emitirá el alcance de trabajo tan pronto como las partes estén de acuerdo con el mismo y esté en un formato aceptable para el reasegurador.
    5. El perito revisará la documentación e información pertinente proporcionadas por el reasegurado para cada artículo clave / crítico para verificar su idoneidad, especificaciones y certificación para todo los equipos de elevación, sujeción y estiba que se utilizarán para las operativas de manejo, elevación y sujeción previstas.
    6. El perito realizará una inspección visual apropiada de las condiciones del transportador de carga para confirmar su idoneidad para el transporte previsto de los artículos claves / críticos y para corroborar que todos los certificados legales estén en orden. Además, el perito verificará y aprobará lo siguiente:
      1. La idoneidad de los arreglos o posiciones de estiba, incluso una inspección visual de la soldadura de carga y de estiba.
      2. El trincaje propuesto, los métodos de sujeción y permisos.
      3. El plan de carga y estiba, incluso la consideración que se debería dar a la proximidad y seguridad de otras cargas y la naturaleza de la carga misma.
      4. Todos los certificados para los equipos de elevación y sujeción, tomando en cuenta especialmente la Carga de Trabajo Autorizada (SWL, por su acrónimo en inglés) y el Límite de Carga de Trabajo (WWL, por su acrónimo en inglés).
      5. El medio de transporte con la estabilidad necesaria en todo momento durante la operativa de elevación de carga.
      6. El medio de transporte tiene la estabilidad apropiada para la travesía prevista.
      7. La sujeción durante la travesía cumple con el Anexo 13, Carga No Estandarizada del Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga de la Organización Marítimo Internacional (OMI).
      El perito proporcionará todos los detalles de estos cálculos, evaluaciones y decisiones en un informe escrito preliminar que se enviará al reasegurador y al corredor del reasegurado en un plazo de 48 horas después de culminar la inspección.
    7. Si se transportan los artículos claves / críticos por medio de transporte marítimo o con un peso mayor de 500 toneladas, las propuestas de sujeción durante la travesía deberían ser verificadas por un arquitecto naval.
    8. El perito enviará un informe al reasegurador, al reasegurado y al corredor del reasegurado lo más pronto posible (preferiblemente en un plazo de 48 horas a partir de su asistencia) por correo electrónico cuando se haya culminado el envío o la carga o la descarga. Este informe debería incluir lo siguiente:
      1. Los artículos mencionados en el párrafo 3.6
      2. Una descripción y declaración generales de la condición de la carga
      3. Una confirmación de que se haya culminado la operativa
      4. Detalles de cómo se cargó, se sujetó y se estibó la carga
      5. Detalles de cualquier excepción (daños) observados en relación con la condición de la carga o del embalaje
      6. Opinión – la confirmación del perito que, en su opinión, los bienes se han cargado, se han sujetado y se han estibado apropiadamente para la travesía que se va a realizar
      7. Fotografías, según sean necesarias
      Detalles de los planes en cuanto a la carga se proporcionarán al perito de descarga.
    9. Si hay daños o si ocurre durante las operativas, el perito debería emitir inmediatamente una carta de protesto en nombre de los reaseguradores con terceros, incluso el transportador de carga responsable de los daños. Una copia de esta carta se debería enviar inmediatamente al reasegurador.
    10. Si, en cualquier momento durante su relación, el perito no está satisfecho que se estén tomado todas las medidas razonables para cumplir con el objetivo fundamental establecido en el párrafo 3.1 o si es posible que no se cumplan con las garantías o condiciones de la póliza anterior, entonces el perito debería cumplir inmediatamente con los procedimientos de documentación y resolución de disputas acordados por el reasegurador en el párrafo 2.5.

Traducción libre.


Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
Teléfono: 464-1378 Fax: 452-3412 Email: cperalta@hdkp.pe

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