01 de abril de 2014
Si es usted un importador o exportador y tiene una pérdida o daño que denunciar pulse aquí para que conozca los procedimientos básicos.
Herrera DKP Online es un correo electrónico no periódico que se emite con el afán de dar noticias y aportes al mercado peruano de seguros de Transportes y en Comercio Exterior. Visítennos en www.hdkp.pe o en Adicionales. El mensaje puede ser leído mejor si su programa de correos tiene activada la lectura en html.
Si considera que este mensaje puede ser de interés para un compañero suyo favor envíeme su email. Si usted no desea continuar recibiendo estos mensajes respóndame poniendo la palabra Remover en el rubro Asunto.
Fuente: Linkedin
C Rajesh, de CJA Marine Services - Singapur y Tailandia se había enfrentado a numerosos desacuerdos sobre la definición de vicio propio mientras trabajaba en una de las cuentas más importantes de Tailandia. La aseguradora había proporcionado una cobertura contra todo riesgo que incluía el vicio propio, y deseamos respetuosamente poner de relieve lo siguiente en calidad de resumen de la definición:
Cuando se hace referencia al concepto de vicio propio, hay que tener mucho cuidado para distinguir entre las causas externas e internas, lo cual constituye el criterio implementado para determinar si una pérdida ha sido causada o no por el vicio propio. Con la finalidad de ilustrar este punto, nos referimos a una decisión tomada por el tribunal inglés en la que un cargamento de cigarrillos llegó muy mohoso con parte de ello empapado con agua salada y otras partes, con agua fresca, como resultado de la evaporación desde el interior. Sin duda alguna, el tribunal permitió la demanda con respecto a los daños por agua salada, pero la pérdida a causa de los daños por agua fresca no era recuperable.
Cuando una carga a granel, que contiene humedad, se moja o se humedece y se pone mohosa, como resultado de su comportamiento natural en el curso normal de la travesía prevista, sin la intervención de ningún accidente o siniestro externo fortuito, el daño por humedad y moho se produce porque el producto en sí contiene humedad. No hay nada que surgiera que los contenedores utilizados eran insatisfactorios o que no eran aptos en absoluto para transportar la carga. Por lo tanto, la definición correcta de vicio propio es que eran ESTAS CIRCUNSTANCIAS (es decir, la humedad propia) que dieron lugar al incidente desafortunado. En pocas palabras, su deterioro no se debió a la nave, la ruta, el mar o los contenedores, sino a este lote específico de carga que no estaba en condiciones de hacer la travesía de una manera normal.
11 de agosto del 2010
Raymond Ng
Gerente regional de control de pérdidas en Starr Underwriting Agencies, LLC
Estén o no cubiertos los daños por condensación por la Cláusula A de las Cláusulas del Instituto para Cargamentos (ICC) es muy discutible. Durante la última década, este tema en particular también se ha litigado con mucha frecuencia. La cláusula de exclusión no. 4 de las cláusulas de 1982 establece lo siguiente: «En ningún caso cubrirá este seguro (4.4) la pérdida, el daño o los gastos causados por el vicio propio o la naturaleza del objeto asegurado». Por lo general, el vicio propio denota que algo no ha ido bien con el objeto asegurado en particular, debido a una falla o al vicio en el mismo.
También se hace referencia a la cláusula S55 (2) (c) de la Ley de seguro marítimo (MIA): «La aseguradora no será responsable del desgaste normal, fugas y roturas normales, vicio propio o naturaleza del objeto asegurado, que no ha sido próximamente causado por riesgos marítimos». El fundamento de este principio es simplemente que el propósito principal del seguro marítimo es cubrir un riesgo causado por un peligro marítimo que no constituye una certeza.
En el caso de Soya contra White (1982) 1 Lloyd's Rep 136, vicio propio fue definido por el juez como «la incapacidad de la carga de soportar los incidentes que normalmente suceden durante la travesía». Por lo tanto, no incluye la situación en la que la causa próxima de los daños a la mercancía es externa a la misma.
De por sí, es importante determinar si los daños por condensación al objeto asegurado constituyen un tipo de riesgo cubierto por la póliza o si se incluyen en la excepción del vicio propio.
El caso de TM Noten BV contra Harding (1990) 2 Lloyd's Rep 283 se trata de daños por condensación a un cargamento de guantes de cuero. El tribunal sostuvo la decisión que los guantes se deterioraron como resultado de su comportamiento natural en el curso normal de la travesía prevista, sin la intervención de ningún siniestro externo fortuito.
En otro litigio judicial, el caso de Whiting contra New Zealand Insurance Company (1932) 44 Lloyd's Rep 179, una gran cantidad de sombreros llegó en buenas condiciones en una serie de buques, pero todo un cargamento y una parte de otro llegaron mohosos. Las aseguradoras querían fundamentarse en el argumento de vicio propio, pero el tribunal falló a favor de los demandantes. Se sostuvo que (i) el moho no crece, a menos que exista alguna causa precipitante para hacerlo crecer, y ya que había muchos cargamentos que llegaron en buenas condiciones durante un largo periodo de tiempo, los daños no hubieran sido el resultado de algún problema con el fabricante o algo inherente a la propia mercancía, y (ii) los daños fueron producidos por algún factor externo, ya que se había tomado mucho cuidado con el cargamento.
En el caso que presentó usted, el que suscribe opina que es importante determinar cómo se produjeron los daños por condensación, en particular, si fueron causados por factores externos que contribuyeron al ambiente de humedad.
Espero que lo anterior le aclare el asunto de alguna forma.
Said Khan
Suscriptor de carga – carga en Amlin
Sea que se trate de un riesgo asegurado o de lo contrario para el vicio propio, es necesario establecer cuál fue la intención del corredor de seguros cuando el riesgo se presentó para su suscripción y cuál es la intención de la aseguradora.
El vicio propio está destinado a suceder y no es un evento fortuito, es decir, cebolla que se convierte en cebolleta cuando llega a su destino con todos los contenedores cerrados durante la travesía.
Ya que a las aseguradoras les interesan los ingresos, y las partes aseguradas desean las más amplias coberturas (que incluyen, pero no se limitan a la cobertura de vicio propio), entonces se tiene que decidir si se quiere incluir un riesgo. Es posible que las aseguradoras quieran ofrecer dicha cobertura y deben estar cabalmente familiarizadas con el tema en lo que se están metiendo. Finalmente, la intención de la suscripción y la importancia de comprender el riesgo deberían ser los principios rectores para decidir lo que se asegurará o no en la póliza.
Roy Carlose
Consultor en Faststream Recruitment Asia-Pacific
La discusión sobre lo anterior ha sido muy informativa, y una vez más, ¡gracias, señores! Ustedes siempre han sido filantrópicos con su conocimiento.
13 de agosto del 2010
RAMRATAN SINGHI
EMPRESARIO en SURE GROUP
La mejor solución para el problema mencionado anteriormente son los DESECANTES.
CONTAINER DRI II ha sido uno de los productos más ampliamente usados en la industria del transporte marítimo para impedir los daños por humedad que afectan al contenedor.
Es una marca global de SUD-CHEMIE y está en la industria desde hace más de 2 décadas.
Permítanme saber en qué parte del mundo se encuentran y pediremos a la oficina local del SUD-CHEMIE que se ponga en contacto con ustedes.
16 de agosto del 2010
Perito B.
He notado que se ha hecho mucha referencia a las decisiones tomadas por el tribunal inglés, pero hay que tomar en cuenta que estas decisiones, como un buen vino tinto, pueden ponerse amargas después de un tiempo, sobre todo si estamos hablando de carga transportada en contenedores.
Algunos transportistas, así como embarcadores, sí toman un riesgo calculado cuando, por ejemplo, se transportan granos de cacao en contenedores secos normales, ya que es muy probable que el contenido de humedad produzca problemas significativos, si no se mantiene por debajo de un 7,5 % y si no se prepara el contenedor para el transporte con el uso de materiales absorbentes de humedad. Para el transportista, lo importante, en cuanto al transporte en contenedores secos normales, es la reducción de los costos de los equipos de posicionamiento. Por lo tanto, algunas reclamaciones no alterarán ese cálculo. Es muy probable también que los embarcadores sean muy conscientes de la posibilidad de un resultado pobre, sobre todo, en el caso del transporte a Europa del Norte durante el invierno, cuando las diferencias excesivas de temperatura pueden producir un exceso de humedad en el techo del contenedor. Esto daría lugar a una carga húmeda, ya que no se pueden abrir las puertas del contenedor, mientras está a bordo del buque.
Rara vez he visto que el argumento de vicio propio tenga éxito en el tribunal porque es sumamente difícil cumplir con la carga de la prueba, según los abogados ingleses, en el caso del transporte de contenedores.
18 de agosto del 2010
Varun Gawarikar
Consultor de carga marítima, perito especializado en cascos y máquinas, inspector de riesgos de ingeniería y asesor de pérdidas en Mumbai, India
Todos estamos muy familiarizados con la MIA de 1906 y la sección 55, 2 (c). Es importante destacar lo siguiente:
A menos que disponga lo contrario la póliza, la aseguradora no es responsable del desgaste normal, fugas y roturas normales, vicio propio o naturaleza del objeto asegurado o de ninguna pérdida causada próximamente por ratas o alimaña o de ningún daño a la maquinaria no directamente causado por RIESGOS MARÍTIMOS.
Por otra parte, la sección 3 de la MIA de 1906 define claramente un riesgo marítimo. Tomando en cuenta estas secciones, no creo que se puedan recuperar daños por condensación o exudación, según los contratos de seguro marítimo.
Cuando se coloca la carga, según el tema de esta discusión, en contenedores, se considera que el embalaje incluye la estiba, si se realiza antes de que la parte asegurada o sus dependientes tomen en seguro. Si se incluye el embalaje en la póliza de seguros, esto se convierte automáticamente en un vicio propio. Por lo tanto, los daños por condensación y exudación también se deben a deficiencias en el embalaje y la preparación del objeto asegurado para su travesía.
29 de agosto del 2010
Atentos saludos,
Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
Teléfono: 464-1378 Fax: 452-3412 Email: cperalta@hdkp.pe
PD. Favor recordar que mi dirección electrónica es cperalta@hdkp.pe La dirección de envío de este mensaje es utilizada para evitar que mi dirección oficial sea detectada por robots pro spams. Si envias un mensaje a esta dirección su lectura inmediata no está garantizada.
Puede leer los boletines anteriores ingresando a aqui