22 de marzo de 2018
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La estrategia adoptada por ciertos armadores, cuya aplicación al parecer se está volviendo cada vez más común, ha visto un cambio importante con respecto a los términos utilizados en algunos compromisos y garantías de avería gruesa. Este cambio puede significar que los aseguradores se vean privados de sus derechos a impugnar una reclamación por avería gruesa hasta después de realizado el pago de la reclamación, y para ese entonces podría ya ser muy tarde.
Esta es una circular que está siendo enviada a varios de nuestros clientes y contactos en la industria del seguro de cargamento en el mundo.
La mayoría de los destinatarios del presente correo estarán familiarizados con los términos “compromiso de avería” y “garantía de avería”. Estos son documentos que, luego de que un armador haya tomado la decisión de declarar avería gruesa (AG), el armador les solicitará a los consignatarios (o a veces a los embarcadores) y aseguradores de carga respectivamente antes de que el armador permita que el consignatario acepte la entrega de la carga.
Un compromiso de avería (average bond en inglés) es un compromiso, por parte del consignatario de la carga, a pagar una contribución de AG futura en su vencimiento, y se otorga en contraprestación por la entrega del cargamento por parte del armador sin antes exigir un depósito en efectivo, a manera de garantía, por parte del consignatario de la carga.
Una garantía de avería (average warranty), cuyos términos generalmente reflejan en gran medida aquellos en un compromiso de avería, es un compromiso donde el asegurador de la carga garantiza pago según el compromiso, pagando toda contribución de AG la cual el consignatario de la carga habría sido hecho responsable de pagar.
La obligación por parte del consignatario a contribuir a la AG por lo general ya se encuentra establecida bajo los términos del conocimiento de embarque (u otro contrato de transporte) o mediante la aplicación de la ley en el puerto de descarga. No obstante, un compromiso de avería además exigirá al consignatario que proporcione a los ajustadores toda información y documentación que pudiera ser necesaria para la preparación del ajuste de AG. El compromiso de avería a menudo incluirá:
Fundamentalmente, los compromisos y garantías de avería, por lo general, también indicarán que el consignatario/asegurado únicamente tiene la obligación de pagar una contribución a AG que se encuentre debida y legalmente justificada (o términos de efecto similar). Lo anterior significa que, si el accidente que dio origen a la AG ocurrió por error de la parte que está declarando AG (normalmente, pero no siempre, el armador), entonces el consignatario/asegurador tiene derecho a negarse a contribuir a la AG. Lo que constituya un error naturalmente deberá ser considerado teniendo en cuenta los términos del contrato de transporte. Lo más común es que los dueños de la carga/aseguradores tendrán una justificación para rehusarse a contribuir en una AG en el caso que el accidente haya sido causado porque el armador no puso en práctica la debida diligencia de asegurarse de que la embarcación se encontrara en condiciones aptas para la navegación antes de que se iniciara la travesía. Dolphin ha ayudado a clientes con la defensa de la mayoría de reclamaciones por AG puestas en sus manos, reduciendo contribuciones (y a veces evitándolas por completo).
Sin embargo, nos hemos dado cuenta que algunos armadores, aconsejados por sus abogados, han cambiado la redacción habitual de las garantías y compromisos de avería en un intento por asegurar que los intereses de la carga se vean impedidos de plantear una defensa para la reclamación por AG. En particular, los términos “debida y legalmente justificada” (o terminología similar) han sido retirados. Esto a menudo significa que el pago de la reclamación tendría que ser realizado por los aseguradores inmediatamente después de la emisión del ajuste de AG, sin considerar la causa del accidente. Aunque los aseguradores, por lo menos en teoría, retendrían el derecho a demandar al armador por el repago de la AG, ésta probablemente sería una opción poco atractiva para la mayoría de los aseguradores de carga, en gran parte por la probable falta de garantía por parte del armador y también por el tiempo que probablemente ya habrá pasado desde el incidente. Por otro lado, raras veces la negociaciones para llevar a cabo un recupero resultan en reintegro total.
Por desgracia, es el caso que, al momento que se exigen las garantías y compromisos de avería, los aseguradores por lo general se encuentran bajo la presión de emitir las garantías de avería rápidamente a fin de evitar retrasos en la entrega de la carga asegurada. Por consiguiente, puede ser difícil en la práctica oponerse a la provisión de las garantías con los términos que los armadores exigen. No obstante, en el caso que sea práctico, los aseguradores siempre deberían considerar en detalle la redacción solicitada para las garantías y compromisos de avería y, de ser necesario, solicitar nuestra ayuda.
Publicado en inglés por:
Matthew Robinson
Dolphin Maritime and Aviation Services Ltd
Octubre 2017
Atentos saludos,
Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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